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sábado, 8 de diciembre de 2012

ALCALDÍA DE LA PAZ AJUSTA REQUISITOS PARA REGULARIZAR VIVIENDAS FUERA DE NORMA



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Alcaldía de La Paz ajustó la lista de documentos que deben presentar los propietarios de viviendas que pretenden acceder al Proceso Voluntario, Transitorio y Excepcional de Regularización de Edificaciones o fuera de norma para beneficiar a un mayor número de personas, informaron fuentes institucionales.


    Según la Ordenanza Municipal 525/2012, todos los propietarios de viviendas que se encuentren en la etapa de presentación de sus documentos, en el caso de construcciones en áreas de Alto Riesgo con una y dos plantas, deberán adjuntar una carta notariada asumiendo la responsabilidad por posibles daños a terceros y por posibles riesgos geológicos, aguas subterráneas y deslizamientos, deslindando la responsabilidad al Gobierno Municipal.

    Esa carta notariada también debe ser presentada por todos los propietarios que tengan sus viviendas en áreas de muy bajo, bajo, moderado y alto riesgo, y cuyas casas tengan de uno a cuatro plantas.

    Por otra parte, los propietarios de casas de cinco a más plantas, en áreas de muy bajo, bajo y riesgo moderado también deben presentar otros documentos, entre ellos: el certificado de estabilidad y una carta notariada asumiendo la responsabilidad por posibles daños a terceros.

    Los propietarios de construcciones en áreas de alto riesgo deben presentar, además,  un certificado de estabilidad o cálculo estructural, el informe geológico o geotécnico y la carta notariada también asumiendo la responsabilidad por posibles daños a terceros.
    Los predios que se hubieran inscrito dentro de las áreas de riego muy alto, podrán solicitar a la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos (DEGIR) informes de la situación actual del predio, prevaleciendo el informe emanado de la DEGIR por ser específico al predio.

     Por otra parte, la Ordenanza establece que en áreas con planimetrías aprobadas se procederá a aprobar los planos inscritos en la primera etapa de la Regulación de Edificaciones, en observancia de las condiciones técnicas establecidas en la aprobación de la planimetría.

    La Ordenanza también establece que las edificaciones catalogadas como patrimonio arquitectónico y/o urbanístico e identificadas como patrimonio B, sólo podrán ser objeto de fraccionamiento en Propiedad Horizontal, siempre y cuando se cuente con el plano arquitectónico y de fraccionamiento aprobado.

     Asimismo, se procederá a la aprobación de los planos de fraccionamiento en propiedad horizontal en la modalidad de prorrateo manual (dividir un costo entre varias partidas) de aquellas unidades fraccionales, cuyo plano este aprobado en el proceso de regularización.

    También establece que los predios que se encuentren fuera de línea municipal, deben presentar una carta notariada de compromiso para ingresar en línea municipal, antes de los dos años de aprobados los planos.

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